Opciones por si su reclamo de inundación es negado

Después de una inundación, el Programa del Seguro Nacional de Inundación (NFIP, por sus siglas en inglés) está aquí para usted: desde empezar un reclamo hasta asegurarse de llegar a la resolución de reclamos correcta.

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¿Qué ocurre si he descubierto daños adicionales por inundación después de haber presentado mi reclamo? Contacte a su agente o ajustador para actualizar su reclamo.

Apelación de un reclamo por inundación y asesoramiento

Queremos asegurarnos de que usted y su familia estén en el camino hacia la recuperación. Si no está satisfecho con la cantidad de su reclamo o si ha recibido una carta de negación de alguna parte o de la totalidad de su reclamo, tiene estas opciones:

  • Si parte o todo su reclamo ha sido negado, hable con su ajustador o aseguradora para solicitar un pago adicional.

    Su ajustador y aseguradora lo pueden ayudar a aclarar cómo la póliza de seguro de inundación aplica para su reclamo y pueden tomar acciones inmediatas si se omitió algún elemento clave, se pasó por alto algún documento o se cometió algún error.

  • Usted puede presentar una apelación del seguro de inundación directamente a la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés), la agencia federal que monitorea el Programa del Seguro Nacional de Inundación.

    Durante la apelación, FEMA trabajará con usted y su aseguradora para recopilar los hechos del reclamo, revisar la póliza y tomar una decisión sobre la apelación.

    No existe un cargo por presentar una apelación, y no necesita que un tercero lo represente. Debe presentar su apelación dentro de los 60 días después de a la fecha de la carta de negación de su aseguradora.

  • Si usted o su aseguradora están de acuerdo que se produjo una pérdida, pero no están de acuerdo con el costo de la misma, solicitar una valoración podría resolver el reclamo.

    Puede solicitar una valoración para disputas sobre el monto de la pérdida de bienes dañados por inundaciones. No obstante, si completa una valoración, no podrá presentar una apelación.

  • Si no es posible resolver su disputa usando las opciones mencionadas anteriormente, puede presentar una demanda con su aseguradora dentro de un año de la negación de su reclamo.

    Puede presentar una demanda después de presentar una apelación ante FEMA. No obstante, hacerlo no extiende el periodo de un año para presentar la demanda.

    Además, una vez que presente la demanda, también pierde la opción de apelar directamente ante FEMA.

¿Listo para tomar el próximo paso?

A continuación hay más información detallada si está listo para tomar el próximo paso en su proceso de reclamos y apelaciones.

  • Para presentar una apelación, debe hacer lo siguiente dentro de los 60 días después de la fecha escrita en su carta de negación:

    • Explique el/los problema(s) en forma escrita
    • Incluya una copia de la carte de negación de su compañía de seguros; y
    • Provea documentos que apoyan su reclamo (por ejemplo: fotos de los daños por inundación, estimados de las reparaciones firmados por un contratista, un registro de secado debidamente completado)

    No hay ningún cargo por presentar una apelación, y no necesita un tercero para representarlo. Si tiene un tercero que lo represente, FEMA no pagará los costos incurridos por la representación.

    Envié su solicitud de apelación a FEMA 400 C Street SW, 6th Floor, Washington, D.C. 20472-3010, o a FEMA-NFIP-Appeals@fema.dhs.gov.

    Tenga en cuenta:

    • Su apelación se considera "a tiempo" si:
      • el sobre en el que envía su apelación tiene una fecha marcada dentro de los 60 días de la fecha escrita en su carta de negación; o
      • La marca de tiempo en el correo electrónico es dentro de los 60 días de la fecha escrita en su carta de negación.
      • FEMA usa días calendario, no días de negocios, para calcular este período de tiempo. Si el día 60 es un sábado, domingo o feriado federal, el período de tiempo se extiende hasta el día siguiente que no sea sábado, domingo o feriado federal.
    • FEMA recibirá y comenzará a procesar las apelaciones enviadas por correo postal electrónico más rápido que las enviadas por correo de EE. UU. Tenga en cuenta que, debido a los requisitos de ciberseguridad, FEMA no puede acceder a sitios de archivos compartidos, CD, DVD o ningún dispositivo de almacenamiento electrónico.
    • Por ley, FEMA no puede discutir su reclamo con un representante externo a menos que usted proporcione cierta información por escrito.
    • Si apela, más tarde puede optar por presentar una demanda contra su asegurador, siempre que se encuentre dentro del plazo de un año para presentarla, pero ya no puede solicitar una valorción.
  • Si desea autorizar a un tercero para que hable con FEMA sobre su reclamo, deberá hacerlo por escrito. Por ley, FEMA debe obtener esta autorización para proteger su privacidad.

    Para autorizar a un tercero que lo represente, envíe la documentación con su nombre completo, dirección, fecha y lugar de nacimiento, los nombres de sus representantes y su firma.

    Debe tener este documento notarizado o incluir la siguiente declaración: “Declaro bajo pena de perjurio que lo anterior es verdadero y correcto. Ejecutado el < FECHA >. < FIRMA >.”

  • La ley federal le permite presentar una demanda dentro de un año a partir de la fecha en que la aseguradora negó por primera vez todo o parte de su reclamo. Debe presentar una demanda en el tribunal de distrito donde ocurrió el daño. (42 U.S.C. § 4072, 44 C.F.R. § 62.22).

    • Si FEMA NFIP Direct es su asegurador, puede presentar una demanda contra FEMA.
    • Para todas las demás aseguradoras, FEMA no es una parte adecuada de conformidad con 44 C.F.R. § 62.23(g). Debe demandar a la aseguradora.

    Puede presentar una demanda después de presentar una apelación ante FEMA, pero una vez que presente la demanda se acaba la opción de apelación. Presentar una apelación no extiende el período para presentar una demanda contra su aseguradora.