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  • Aberturas apropiadas - Recintos (aplicable a las zonas A, A1-A30, AE, AO, AH, AR y AR Dual).  Todos los recintos por debajo del piso elevado más bajo deben diseñarse para igualar automáticamente las fuerzas de inundación hidrostáticas en paredes interiores permitiendo la entrada y salida de las aguas. Se debe proporcionar un mínimo de dos aberturas, posicionadas en al menos dos paredes y que tengan un área total neta de no menos de una pulgada cuadrada por cada pie cuadrado de área encerrada sujeta a inundaciones. La parte inferior de todas las aberturas no debe ser mayor a un pie por encima de la parte superior del exterior o interior (adyacente) o el piso inmediatamente debajo de las aberturas.
  • Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés). Agencia federal encargada de administrar el NFIP. En marzo de 2003, FEMA pasó a formar parte del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos recién creado.
  • Agente contractual. Un empleado de la compañía de Write Your Own (WYO, por sus siglas en inglés) o un agente/asesor bajo contrato por escrito con una compañía de WYO, facultado para actuar en nombre de la compañía y con autoridad para informar a un solicitante de seguro contra inundación que la empresa aceptará el riesgo.
  • Agente de Servicio del NFIP. Una corporación, sociedad, asociación o cualquier otra entidad organizada que tenga contratos con FEMA para dar servicio a las pólizas de seguro como negocio directo.
  • Ajuste de la altura de las olas. Una medida que se agrega a la Elevación de Inundación Base (BFE) para las Zonas V que se muestran en el Mapa de Tarifas de Seguro contra Inundación (FIRM) publicado antes de 1981. Para las comunidades costeras, la BFE que se muestra en el FIRM publicado antes de 1981 son elevaciones de aguas tranquilas, que incluyen solo los efectos de las mareas y tormentas y no la altura de las olas generadas por el viento.
  • Amurallado y techado. Una estructura que tiene dos o más paredes rígidas exteriores y un techo completamente asegurado y que está fijado a un sitio permanente.
  • Anclado. Asegurado adecuadamente para prevenir la flotación, colapso o movimiento lateral.
  • Anulación. La acción de declarar inválido un contrato de seguro desde su concepción de modo que, desde un punto de vista legal, el contrato del seguro nunca existió.
  • Área (habitable) terminada. Un área cerrada con más de 20 pies lineales de paredes interiores terminadas (revestimiento, etc.) o que se usa para cualquier propósito que no sea únicamente para estacionamiento de vehículos, acceso al edificio o bodega.
  • Área Especial de Riesgo de Inundación.(SFHA, por sus siglas en inglés). Un área que tiene riesgos especiales de inundación, flujo de lodo o erosión relacionados con inundaciones y se muestra en un Mapa de Límites de Riesgo de Inundación (FHBM) o un Mapa de Tarifas de Seguro contra Inundación (FIRM) como Zona AO, A1-A30, AE, A99, AH, AR, AR/A, AR/AE, AR/AH, AR/AO, AR/A1-A30, V1-V30, VE o V. Con el fin de determinar los descuentos de primas del Sistema de Clasificación de la Comunidad (CRS), todas las zonas AR y A99 se consideran como no SFHA.
  • Área no terminada. Un área cerrada que se usa solo para estacionar vehículos, acceder al edificio o para almacenamiento y que no cumple con la definición de área terminada (habitable). El panel de yeso utilizado para la protección contra incendios está permitido en áreas no terminadas.
  • Áreas Costeras de Alto Riesgo. Las Áreas Especiales de Riesgo de Inundación (SFHA, por sus siglas en inglés) a lo largo de las costas que tienen peligros adicionales debido a la acción del viento y las olas. Estas áreas están identificadas en el Mapa de Tarifas de Seguro contra Inundación (FIRM, por sus siglas en inglés) como zonas V, V1-V30 y VE.
  • Asignación. La transferencia por parte del titular de una póliza de sus derechos legales o del interés en un contrato de póliza a un tercero. En el NFIP, se permite la asignación por escrito de una póliza después de la transferencia del título sin el consentimiento de FEMA, excepto en el caso de que una póliza exclusiva de contenido residencial (hogar) esté involucrada o si se emitió una póliza para cubrir una estructura durante su construcción.
  • Asistencia financiera/Acuerdo de subsidio. El acuerdo entre la compañía de seguro y FEMA para iniciar la participación de la compañía en el Programa Write Your Own (WYO, por sus siglas en inglés). Establece las responsabilidades de la compañía y el gobierno.
  • Asociación de Condominios. La entidad conformada por los propietarios de las unidades responsables del mantenimiento y operación de lo siguiente:
    • Elementos comunes poseídos en acciones indivisas por propietarios de unidades;
    • Otros bienes inmuebles sobre los cuales los propietarios de la unidad tienen derecho de uso; donde la membresía en la entidad es una condición requerida de la propiedad de la unidad.

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  • Barrera costera Una isla, banco de arena u otra franja de tierra que ocurren de manera natural, incluida la costa continental, que protegen la costa del golpe severo de olas.

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  • Calificación alternativa. Un método de calificación utilizado cuando una estructura es anterior al Mapa de Tarifas de Seguro contra Inundación (pre-FIRM, por sus siglas en inglés), se desconoce la zona del Mapa de Tarifas de Seguro contra Inundación (FIRM), y la comunidad en la cual se encuentra la estructura no tiene Zonas V. También se puede usar para la renovación de pólizas en las comunidades que han cambiado del Programa de Emergencia al Programa Regular durante el periodo de una póliza.
  • Calificación errónea. La prima cobrada es incorrecta debido a que se descubre que una o más de las características de la calificación utilizadas para determinar la tarifa de la prima aplicable para una solicitud o renovación es incorrecta o era correcta anteriormente, pero ha cambiado. Por ejemplo, se considerará que una calificación errónea ocurrió cuando la tarifa de la prima cobrada sea incorrecta debido a que:
    • El costo de reemplazo de la estructura utilizado para determinar la prima es incorrecto;
    •  El historial de pérdidas del titular de la póliza hace que la propiedad no reúna los requisitos para la cobertura a esa tarifa;
    • El uso o la ocupación de la estructura cambió (por ejemplo, la estructura ya no se utiliza como residencia primaria, o una vivienda unifamiliar se transformó en una estructura comercial no residencial);
    •  La comunidad en la que se muestra que se encuentra la propiedad cubierta por la póliza en el registro de la póliza es la incorrecta.
    • La estructura ha sido alterada físicamente (por ejemplo, adición de un recinto);
    •  La estructura se reclasificó como una estructura de pérdida repetitiva severa o una estructura de daño acumulativo;
    • La estructura tuvo daños o mejoras sustanciales;
    • La fecha de construcción de la estructura se indicó de manera incorrecta en el registro de la póliza; o
    •  La póliza fue emitida en el formulario incorrecto de la Póliza Estándar de Seguro contra Inundación;
    •  La presencia o ausencia de ciertas características estructurales utilizadas en la determinación de los costos de la prima (por ejemplo: el sótano, recinto o espacio de rastreo) se indicó de manera incorrecta en el registro de la póliza;
    • Se utilizó la zona de inundación o Elevación de Inundación Base incorrecta para determinar los costos de la prima. 
  • Calificación provisional. Un método para dar cobertura contra inundaciones antes de recibir un Certificado de Elevación de FEMA.
  • Calificación tentativa. Las calificaciones del NFIP utilizadas para emitir pólizas para solicitudes que no logran proporcionar información de calificación actuarial válida al NFIP.
  • Cancelación. La terminación de la cobertura del seguro proporcionada por una póliza antes de la fecha de vencimiento.
  • Carta de Enmienda al Mapa (LOMA, por sus siglas en inglés). Una enmienda al mapa de FEMA vigente que establece que una propiedad no está localizada en un Área Especial de Riesgo de Inundación (SFHA). Una LOMA solo la emite FEMA.
  • Carta de Revisión del Mapa (LOMR, por sus siglas en inglés). Una enmienda oficial al mapa vigente de FEMA. Es emitido por FEMA y cambia zonas de inundación, delineaciones y elevaciones.
  • Casa prefabricada (móvil) de doble ancho. Una casa prefabricada (móvil) que, cuando se ensambla como una estructura permanente, no movible, tiene al menos 16 pies de ancho y tiene un área dentro de sus muros perimetrales de al menos 600 pies cuadrados.
  • Cerramiento. La parte de un edificio elevado debajo del piso elevado más bajo que está parcial o totalmente cercado por paredes rígidas.
  • Cisterna. Las cisternas cubiertas y el agua en ellas se definen como una parte integral de un edificio asegurable, es decir, debajo del edificio o por encima del suelo y físicamente unidas a un costado del edificio siendo una de las paredes del edificio y la cisterna comunes entre sí.
  • Cláusula de antigüedad. Una exención basada en circunstancias previamente existentes.
    • De conformidad con el derecho legal de antigüedad establecido por el NFIP, las edificaciones ubicadas en las comunidades del Programa de emergencia y las edificaciones anteriores al FIRM (pre-FIRM, por sus siglas en inglés) en el Programa regular reúnen los requisitos para tarifas subsidiadas de seguro contra inundación.
    • Según el derecho administrativo de antigüedad de NFIP, las estructuras posteriores al FIRM (post-FIRM, por sus siglas en inglés) en el Programa regular construidas de conformidad con las regulaciones de manejo de las llanuras aluviales vigentes al inicio de la construcción seguirán siendo tratadas con una tarifa favorable a pesar de que, como resultado de revisiones al Mapa de Tarifas de Seguro contra Inundación (FIRM, por sus siglas en inglés) se producen Elevaciones de Inundación Base (BFE, por sus siglas en inglés) más altas o designaciones de zona de riesgo más restrictivas y mayores. Los asegurados que han seguido siendo clientes leales del NFIP al mantener una cobertura continua (debido a que la cobertura se obtuvo por primera vez en la edificación) también reúnen los requisitos para el derecho administrativo de antigüedad.
  • Compra obligatoria. De conformidad con las provisiones de la Ley de Protección contra Desastres por Inundaciones de 1973, los individuos, negocios y demás personas que compran, construyen o mejoran propiedades ubicadas en áreas identificadas como de riesgo especial de inundación dentro de comunidades participantes tienen la obligación de comprar un seguro contra inundación como un prerrequisito para recibir cualquier tipo de asistencia financiera federal directa o indirecta (por ejemplo: cualquier préstamo, subvención, garantía, seguro, pago, subsidio o asistencia por desastre) cuando la estructura o la propiedad personal es el objeto o la seguridad para dicha asistencia.
  • Comunidad del programa regular. Una comunidad en la que está vigente un Mapa de Tarifas de Seguro contra Inundación (FIRM) y los límites completos de cobertura están disponibles en virtud de la Ley.
  • Comunidad participante. Una comunidad para la cual FEMA ha autorizado la venta de seguro contra inundación según el NFIP.
  • Comunidad. Una entidad política que tiene la autoridad de adoptar y aplicar las ordenanzas de llanuras aluviales para el área bajo su jurisdicción.
  • Construcción a prueba de inundaciones. Cualquier combinación de adiciones estructurales o no estructurales, cambios o ajustes a las estructuras, las cuales reducen o eliminan el riesgo de daños por inundaciones para los bienes inmuebles o bienes inmuebles mejorados, instalaciones de agua y saneamiento o estructuras con sus contenidos.
  • Construcción anterior al FIRM (pre-FIRM). Una estructura para la cual la construcción o la mejora sustancial ocurrió el o antes del 31 de diciembre de 1974 o antes de la fecha de vigencia de un Mapa de Tarifas de Seguro contra inundación (FIRM) inicial.
  • Construcción posterior al FIRM (post-FIRM). Una estructura para la cual la construcción o la mejora sustancial ocurrió después del 31 de diciembre de 1974 o a partir de la fecha de vigencia de un Mapa de Tarifas de Seguro contra inundación (FIRM) inicial, cualquiera que ocurra más tarde.
  • Contaminantes. Sustancias que incluyen, entre otras, cualquier irritante o contaminante sólido, líquido, gaseoso o térmico, incluido el humo, vapor, hollín, gases, ácidos, álcalis, productos químicos y desechos. "Desechos" incluye, entre otros, materiales para reciclar, reacondicionar o recuperar.
  • Coseguro. Una multa impuesta al pago de la pérdida a menos que la cantidad de seguro aplicado a la estructura dañada sea de al menos el 80 % de su costo de reemplazo o la cantidad máxima de seguro disponible para esa estructura de conformidad con el NFIP, lo que sea menor. El coseguro aplica únicamente a la cobertura de la estructura bajo la Póliza de la Asociación de Edificios de Condominios Residenciales (RCBAP, por sus siglas en inglés).

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  • Datum Geodésico Vertical Nacional (NGVD, por sus siglas en inglés) de 1929. Datos de referencia estándar nacionales para elevaciones, anteriormente conocidos como nivel medio del mar (MSL, por sus siglas en inglés) de 1929. El NGVD de 1929 puede usarse como referencia en algunos Mapas de Tarifas de Seguro contra inundación (FIRM, por sus siglas en inglés).
  • Datum Vertical de Norteamérica (NAVD, por sus siglas en inglés) de 1988. Los datos de control vertical establecidos para la topografía de control vertical de los Estados Unidos en base al Ajuste General del Datum de Norteamérica de 1988. Este reemplaza el Datum Geodésico Vertical Nacional (NGVD, por sus siglas en inglés) de 1929.
  • Deducible. El monto fijo de una pérdida asegurada que es responsabilidad del asegurado y que se incurre antes de que se pague cualquier monto por la pérdida asegurada según la póliza de seguro.
  • Determinación fuera de lo que se muestra. Un resultado alternativo del proceso de revisión de la Carta de Enmienda al Mapa (LOMA, por sus siglas en inglés) de FEMA que indica que una propiedad específica se encuentra fuera del Área Especial de Riesgo de Inundación (SFHA) según se indica en el Mapa de Límites de Riesgo de Inundación (FHBM) o en el Mapa de Tarifas de Seguro contra inundación (FIRM).

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  • Edificio de baja altura. Los edificios de condominios de baja altura que tienen menos de cinco unidades independientemente de la cantidad de pisos, o cinco o más unidades con menos de tres pisos, incluido el sótano. Todas las viviendas adosadas, sin importar la cantidad de pisos o unidades, así como los edificios de condominios unifamiliares separados se denominan como de baja altura. Un recinto por debajo de un edificio elevado, incluso si es el piso más bajo, para fines de calificación, no puede contarse como piso para evitar clasificar el edificio como de baja altura.
  • Edificio de condominios residenciales. Una edificación, poseída y administrada como un condominio, que contiene una o más unidades familiares y en la que al menos el 75 por ciento de la superficie es residencial.
  • Edificio de condominios. Un tipo de edificio en forma de propiedad en el que el propietario de cada unidad tiene un interés absoluto sobre los elementos comunes del edificio.
  • Edificio de daño acumulativo. Cualquier estructura que ha sufrido daños relacionados con inundaciones como resultado de dos o más eventos de inundaciones en los cuales las cantidades acumuladas de pagos equivalen o superan el valor normal del mercado de dichos edificios, según se determina a través del uso del siguiente procedimiento. Para determinar si un edificio ha sufrido daños acumulativos, se calculará un porcentaje de pérdida, para cada pérdida, equivalente al monto de pago del reclamo por esa pérdida dividido por el valor justo de mercado de dicho edificio el día anterior a cada pérdida. Si la suma de los porcentajes de pérdida para más de una pérdida es igual o superior al 100 %, se considerará un daño acumulativo en la propiedad.
  • Edificio de gran altura. Para fines de calificación, los edificios de condominios de gran altura tienen cinco o más unidades y al menos tres pisos, excluidos recintos, incluso si representan el piso más bajo. Un recinto por debajo de un edificio elevado, incluso si es el piso más bajo, para fines de calificación, no puede contarse como piso para evitar clasificar el edificio como de poca altura. De conformidad con el NFIP, las viviendas adosadas no se consideran edificios de gran altura, sin importar la cantidad de pisos.
  • Edificio elevado. Una estructura sin sótano y cuyo piso elevado más bajo se encuentra sobre el nivel del suelo mediante muros de cimentación, muros cortantes, postes, pilares, pilotes o columnas. Los muros de cimientos sólidos (perimetrales) no son un medio aceptable para elevar edificios en zonas V y VE.
  • Edificio empresarial. Un edificio en el cual el asegurado nombrado es una empresa comercial que se dedica principalmente a generar ingresos, y la cobertura es para:
    •  Un edificio de uso mixto en el cual la superficie total destinada a usos residenciales es a. 50 % o menos del área total del piso dentro del edificio si el edificio residencial es una propiedad unifamiliar; o b. 75 % o menos del área total del piso dentro del edificio para otras propiedades residenciales; o
    • Un edificio diseñado como estructura no habitacional;
    • Un edificio diseñado para uso como oficina o espacio comercial, espacio mayorista, espacio de asistencia o para usos similares.
  • Edificio histórico. Cualquier estructura que se encuentre:
    • Enumerada individualmente en el Registro Nacional de Lugares Históricos (un listado mantenido por el Departamento del Interior) o que se haya determinado preliminarmente que cumple con los requisitos para listado individual en el Registro Nacional por parte del Secretario del Interior; o 
    • Certificado o determinado preliminarmente por el Secretario del Interior como contribuyente a la importancia histórica de un distrito histórico registrado o un distrito determinado preliminarmente por el Secretario del Interior para calificar como un distrito histórico registrado; o 
    • Enumerados individualmente en el inventario estatal de lugares históricos en estados que tenga programas de conservación que hayan sido aprobados por el Secretario del Interior; o 
    • Enumerados individualmente en un inventario local de lugares históricos que tengan programas de conservación que hayan sido certificados ya sea: 
      • – por un programa estatal aprobado según lo determina el Secretario del Interior; 
      • o – directamente por el Secretario del Interior en estados que no tengan programas aprobados.
  • Edificio modular. Una estructura que usualmente se transporta a su sitio en un marco de acero o remolque especial dado a que no tiene un chasis permanente como una vivienda prefabricada (móvil). Un edificio modular se clasifica y califica bajo uno de los otros tipos de edificaciones.
  • Edificio multifamiliar. Otra Estructura Residencial que no es un edificio de condominios.
  • Edificio principalmente por encima del suelo. Un edificio que tiene al menos el 51 % de su valor efectivo real (ACV), incluida la maquinaria y el equipo, por encima del suelo.
  • Edificio residencial. Una estructura no comercial diseñada para ser habitada por una o más familias o una estructura de uso mixto que califica como un edificio residencial unifamiliar, de dos a cuatro familias o de otro tipo.
  • Edificio subterráneo. Un edificio para el cual el 50% o más del Valor Efectivo Real (ACV), incluida la maquinaria y el equipo que forma parte de la estructura, está bajo tierra.
  • Elevación del Piso más Bajo (LFE, por sus siglas en inglés). La distancia medida de una estructura por encima del Datum Geodésico Vertical Nacional (NGVD, por sus siglas en inglés) u otros datos especificados en el FIRM para esa ubicación.
  • Enviar para calificación (SFR, por sus siglas en inglés). Una solicitud de seguro contra inundación en una estructura para la cual no se ha publicado ninguna calificación de riesgo en el Manual de seguro contra inundación del NFIP. La cobertura del seguro se puede obtener solo después de que la aseguradora haya aprobado la solicitud y haya establecido la tarifa de la prima de riesgo.
  • Erosión. El colapso, debilitamiento o hundimiento de la tierra a lo largo de la orilla de un lago u otro cuerpo de agua. La erosión es un peligro cubierto si es causado por olas o corrientes de agua que exceden sus niveles cíclicos, lo que provoca inundaciones.
  • Espacio de rastreo de la capa de asiento. Una base del espacio de rastreo donde el área debajo del piso de la capa de asiento no está a más de cinco pies debajo de la parte superior del siguiente piso más alto y a no más de dos pies por debajo del nivel adyacente más bajo en todos los lados.
  • Espacio de rastreo. Un espacio bajo el piso cuya área de piso interior (terminado o no) está a no más de cinco pies por debajo de la parte superior del siguiente piso más alto. Los espacios de rastreo, por lo general, tienen paredes de cimientos sólidos. Ver diagrama 8 en las Instrucciones del certificado de elevación.
  • Estructura. 
    • Una estructura con dos o más paredes rígidas externas y un techo completamente asegurado, el cual está adherido a un sitio permanente, o
    • Una vivienda prefabricada (una "vivienda prefabricada", también conocida como casa móvil, es una estructura construida sobre un chasis permanente, transportada a su ubicación en una o más secciones, que se adhiere a cimientos permanentes); o 
    • Una casa rodante sin ruedas, construida sobre un chasis y adherida a un cimiento permanente, el cual se regula de conformidad con el manejo de las llanuras aluviales de la comunidad y las leyes u ordenanzas de construcción.

"Estructura" no incluye un tanque de almacenamiento de gas o líquido o un vehículo recreativo, un remolque para estacionar o demás vehículos similares, excepto según se describió anteriormente.

  • Estructura Accesoria. Un garaje separado que sirve a una vivienda de 1 a 4 familias.
  • Estructura con daños sustanciales. Una estructura que ha sufrido daños de cualquier origen por los cuales el costo de restaurar la estructura a su condición anterior al daño sería igual o superior al 50% del valor de mercado de la estructura antes de que ocurriera el daño.
  • Estructura con mejoras sustanciales. Un edificio que ha atravesado una reconstrucción, rehabilitación, adición u otra mejora, cuyo costo es igual o superior al 50% del valor de mercado de la estructura antes del "inicio de la construcción" de la mejora. Este término no incluye una estructura que haya atravesado una reconstrucción, rehabilitación, adición u otra mejora relacionada con:
    •  Cualquier proyecto o mejora de una estructura para corregir las violaciones existentes de las especificaciones de un código de salud, sanitario o de seguridad estatal o local que el oficial de cumplimiento del código local haya identificado y que sean las mínimas necesarias para garantizar condiciones de vida seguras; o 
    • Cualquier alteración de un "edificio histórico", siempre y cuando dicha alteración no impida la continuidad de la designación de la estructura como "edificio histórico".
  • Estructura de dos a cuatro familias. . Un edificio residencial, que incluye un edificio de departamentos, que contiene de dos a cuatro espacios residenciales y en el que los usos comerciales están limitados a menos del 25% de la superficie total del edificio.
  • Estructura de pérdida repetitiva severa. Cualquier estructura que:
    •  Está cubierta bajo una Póliza Estándar de Seguro contra Inundación disponible bajo este título;
    • Ha incurrido en daños por inundación para los cuales: 
      • a. se han realizado cuatro o más pagos de reclamos separados según la Póliza Estándar de Seguro contra Inundación emitida de conformidad con este título, el monto de cada reclamo siendo superior a $5,000 y el monto acumulado de dichos pagos de reclamo excediendo $20,000; o 
      • b. se han realizado al menos dos pagos de reclamos separados según la Póliza Estándar de Seguro contra Inundación que exceden el valor normal de mercado de la estructura asegurada el día antes de cada pérdida.
  • Estructura de pérdida repetitiva. Una estructura asegurada por el NFIP que ha tenido al menos dos pérdidas por inundación pagadas de más de $1,000 cada una en cualquier periodo de diez años desde 1978.
  • Estructura de uso mixto. Una estructura que tiene usos residenciales y no residenciales.
  • Estructura en curso de construcción. Una estructura con paredes y techo (ver la sección de Reglamentos generales para conocer las excepciones) que está principalmente sobre el suelo y está fijada a un sitio permanente. Esto no incluye materiales de construcción o suministros para usarse en la construcción, alteración o reparación a menos que tales materiales o suministros estén dentro de un edificio cerrado en las instalaciones.
  • Estructura no residencial. Una estructura comercial o de uso mixto cuyo uso primario es para negocios o no es para fines de vivienda.
  • Estructura única. Una estructura que se separa de otros edificios mediante la intervención de un espacio despejado o paredes de división sólidas, verticales y con carga.
  • Evaluación del fondo de reserva. Un monto dedicado al Fondo de Reserva del NFIP según lo autoriza la Ley de Reforma de Seguro de Inundación Biggert-Waters de 2012 (BW12).

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  • Fecha de construcción. La fecha en la que se emitió el permiso del edificio, siempre y cuando el inicio real de la construcción, reparación, reconstrucción o mejora se realizó dentro de los 180 días a partir de la emisión del permiso.
  • Flujo de lodo. Un río de líquido y lodo en las superficies de áreas de tierra comúnmente secas, como cuando la tierra es arrastrada por una corriente de agua. Otros movimientos de tierra, como un deslizamiento de tierra, un derrumbe de talud o una masa de suelo saturada que se mueve por la liquidez en una pendiente, no son flujos de lodo.
  • Formulario de propiedad general. Ver la Póliza Estándar de Seguro contra Inundación —Formulario de Propiedad General.
  • Formulario de vivienda. Ver la Póliza Estándar de Seguro contra Inundación (SFIP, por sus siglas en inglés) — Formulario de vivienda.
  • Francobordo. Una cantidad adicional de altura por encima del Nivel de Elevación de Inundación Base utilizado como un factor de seguridad (por ejemplo, dos pies por encima de la Inundación Base) para determinar el nivel al cual el piso más bajo de una estructura debe elevarse o construirse a prueba de inundaciones para cumplir con las regulaciones de manejo de las llanuras aluviales estatales o comunitarias

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  • Grado adyacente más bajo. El punto más bajo del nivel del suelo inmediatamente al lado de la edificación.
  • Grado de elevación. El nivel del suelo terminado más bajo o más alto que está inmediatamente adyacente a las paredes de la edificación. Utilizar el nivel natural del terreno (antes de la construcción), si es posible, para las Zonas AO y A (sin BFE).

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  • Inicio de la construcción. Para otras construcciones que no sean nuevas ni mejoras sustanciales, según la Ley de Recursos para Barreras Costeras (CBRA), esta es la fecha en que se emitió el permiso de construcción, siempre que el inicio real de la construcción, reparación, rehabilitación, adición, colocación u otra mejora ocurriera dentro de 180 días de la fecha del permiso. El inicio real significa ya sea la primera colocación de la construcción permanente de un edificio en el sitio, como el vertido de una losa o cimiento, la instalación de pilotes, la construcción de columnas o cualquier trabajo más allá de la etapa de excavación; o la colocación de una casa prefabricada (móvil) sobre una base. Para mejoras sustanciales, el inicio real de la construcción significa la primera alteración de cualquier pared, techo, piso u otra parte estructural de una edificación, independientemente de si esa alteración afecta o no las dimensiones externas del edificio.
  • Instalación Especial Directa del NFIP (SDF, por sus siglas en inglés). Formada en 2000, una sucursal del Agente de Servicio del NFIP a la cual las compañías de Write Your Own (WYO, por sus siglas en inglés) transfieren renovaciones para propiedades identificadas como de Pérdida Severa Repetitiva (SRL, por sus siglas en inglés) para que se pueda ofrecer asistencia de mitigación a los asegurados.
  • Inundación base. Una inundación que tiene una probabilidad de un 1 % de igualarse o superarse en un año determinado.
  • Inundación en progreso. Una inundación que está en progreso, que ocurre primero bajo alguna de las siguientes situaciones:
    •  La aplicabilidad de esta exclusión se evaluará cuando el titular de la póliza afirme el derecho a recibir un pago por una pérdida en virtud de esta póliza.
    • La fecha en la que la comunidad en donde se encuentra la propiedad asegurada primero experimenta una inundación según se define en esta póliza; o 
    • La fecha y hora de un evento que da comienzo a una inundación y que de manera directa o indirecta afecta las áreas aguas abajo o en una vía de inundación y, en última instancia, causa daños a la propiedad asegurada. Los eventos que pueden desencadenar tal inundación incluyen, entre otros, los siguientes:

                  a. Se abre un aliviadero;

                  b. Se rompe un dique;

                 c. Se libera agua de la presa;

                  y d.Se escapa el agua de las orillas de una vía fluvial (arroyo, río, riachuelo, etc.).

  • Inundación. Una condición general y temporal de inundación parcial o completa de dos o más acres de área de tierra normalmente seca o de dos o más propiedades (al menos una de las cuales es la propiedad del titular de la póliza) debido a: 
    • Desbordamiento de aguas continentales o de marea; 
    • Acumulación rápida e inusual o escorrentía de aguas superficiales de cualquier fuente; 
    • Flujo de lodo;  
    • O colapso o hundimiento de tierra a lo largo de la orilla de un lago o cuerpo de agua similar como resultado de la erosión o debilitamiento causado por las olas o corrientes de agua que exceden los niveles cíclicos anticipados que desencadenan una inundación como se definió anteriormente.
  • Inventario. Mercancía almacenada o para la venta, materia prima o productos en proceso o terminados, que incluyen suministros utilizados en su embalaje o envío. El "inventario" no incluye ninguna propiedad no cubierta en virtud de la "Sección IV. Propiedad no cubierta" del Formulario de Propiedad General, a excepción de lo siguiente.
    • Partes y equipo para vehículos autopropulsados;
    • Mobiliario y equipamiento para embarcaciones;
    • Spas y jacuzzis, incluidos sus equipos; y 
    • Equipamiento de piscina.

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  • Lago de cuenca cerrada. Un lago natural a partir del cual el agua sale principalmente por medio de evaporación y cuya superficie excede o ha excedido una milla cuadrada en cualquier momento en el pasado registrado. Las edificaciones aseguradas por el NFIP que están sujetas a las continuas inundaciones de un lago de cuenca cerrada están cubiertas bajo las provisiones de la Póliza Estándar de Seguro contra Inundación (SFIP, por sus siglas en inglés).
  • Ley de Mejoramiento de la Barrera Costera de 1990 (CBIA, por sus siglas en inglés). Decretada el 16 de noviembre de 1990, la Ley expandió en gran medida la tierra identificada en el Sistema de Recursos para Barreras Costeras (CBRS, por sus siglas en inglés) establecida de conformidad con la Ley de Recursos para Barreras Costeras (CBRA, por sus siglas en inglés) de 1982.
  • Ley de Recursos para Barreras Costeras de 1982 (CBRA, por sus siglas en inglés). Para propósitos del NFIP, la CBRA de 1982 designó ciertas partes de las costas del Golfo y del Este como barreras costeras no desarrolladas. Estas áreas se muestran en paneles de mapas de Seguro contra Inundación apropiados y tienen ciertas restricciones de cobetura.
  • Ley. La Ley Nacional de Seguro contra Inundación de 1968 y cualquiera de sus enmiendas.
  • Llanura aluvial. Cualquier área de tierra susceptible a inundarse debido a crecidas de cualquier fuente.

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  • Manejo de las llanuras aluviales. La operación de un programa general de medidas preventivas y correctivas para reducir los daños por inundaciones, incluidos, entre otros, planes de preparación para emergencias, trabajos de control de inundaciones y regulaciones sobre el manejo de las llanuras aluviales.
  • Mapa de Tarifas de Seguro contra Inundación (FIRM, por sus siglas en inglés). Mapa oficial de una comunidad en la cual FEMA ha delimitado las Áreas Especiales de Riesgo de Inundación (SFHA, por sus siglas en inglés), los Niveles de Elevación de Inundación Base (BFE, por sus siglas en inglés) y las zonas de prima de riesgo aplicables a la comunidad.
  • Mapa del condado. Un Mapa de Tarifas de Seguro contra Inundación (FIRM, por sus siglas en inglés) que muestra información sobre inundaciones en toda el área geográfica del condado, incluidas la comunidades dentro del condado.
  • Mapa del Límites de Riesgo de Inundación (FHBM, por sus siglas en inglés). Mapa oficial de una comunidad emitido por FEMA, donde se han designado los límites de la inundación, el flujo de lodo y las áreas de erosión relacionadas con peligros especiales.
  • Mayor costo de cumplimiento. La cobertura para gastos que debe incurrir el propietario de un inmueble, más allá del costo para reparar el daño físico que la estructura realmente sufrió por una inundación, para cumplir con los requisitos de mitigación de las ordenanzas o leyes estatales o locales de manejo de llanuras aluviales. Las medidas de mitigación aceptables son elevación, impermeabilización, reubicación, demolición o cualquier combinación de estas.
  • Modificaciones y mejoras. Accesorios, modificaciones, instalaciones o adiciones realizadas o adquiridas únicamente a expensas del inquilino y que forman parte de una estructura asegurada.
  • Monto prepagado (total). El monto total que debe presentarse con una solicitud o renovación para que sea aceptable para la cobertura. Se determina agregando la Tarifa Federal de la Póliza a la prima prepagada total.
  • Muro tipo compuerta. Una pared que no es parte del soporte estructural de la estructura y que, debido a su diseño y construcción, tiene por objeto colapsarse bajo fuerzas de carga lateral específicas, sin causar daños a la porción elevada de la estructura o al sistema de cimientos que la apoyan.
  • Muros cortantes. Muros utilizados para soporte estructural pero no unidos estructuralmente o cerrados en los extremos (excepto por muros tipo compuerta). Los muros cortantes son paralelos o casi paralelos al flujo del agua y pueden usarse en cualquier zona de inundación.
  • Muros de cimentación. Muros de mampostería, de hormigón vertido o de hormigón prefabricado, independientemente de la altura, que se extienden por encima del nivel y soportan el peso de una edificación.
  • Muros de cimientos sólidos (perímetro). Muros que se usan como un medio para elevar una estructura en Zonas A y que deben contener suficientes aberturas para permitir el flujo ininterrumpido de las aguas de inundación de más de un pie de profundidad.
  • Muros de mampostería.  Las paredes construidas de componentes individuales colocados y unidos con mortero. Estos componentes pueden ser ladrillos, piedras bloques de concreto, etc.

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  • Nivel de Elevación de Inundación Base (BFE, por sus siglas en inglés). La elevación de agua superficial resultante de una inundación que tiene un 1 % de probabilidad de igualar o superar ese nivel en un año determinado. El BFE se muestra en el Mapa de Tarifas de Seguro contra Inundación (FIRM) para las zonas AE, AH, A1–A30, AR, AR/A, AR/AE, AR/A1– A30, AR/AH, AR/AO, V1–V30 y VE.
  • Nivel dividido. Una base con un desplazamiento vertical en el marco del piso a cada lado de una pared común.
  • Nivel natural. El nivel que no se ve afectado por las técnicas de construcción, tales como relleno, paisajismo o bermas.
  • Nueva construcción. Las edificaciones para las cuales el "inicio de la construcción" se llevó a cabo en o después de la fecha de vigencia de un Mapa de Tarifas de Seguro contra Inundación (FIRM, por sus siglas en inglés) o después del 31 de diciembre de 1974, cualquiera que ocurra después, incluida cualquier mejora posterior.
  • Nuevo mapeo (una propiedad mapeada recientemente en el SFHA). Una propiedad que en algún momento se designó fuera del Área Especial de Riesgo de Inundación (SFHA) en un Mapa de Tarifas de Seguro contra Inundación (FIRM) vigente, y después de la revisión de mapas, se designó como estar dentro del SFHA. La propiedad recientemente mapeada en el SHFA mediante la revisión de mapas a partir del 1 de abril de 2015, y que cumpla con ciertos requisitos del historial de pérdidas reúne los requisitos para el procedimiento de calificación de Nuevo mapeo descrito en la sección de Nuevo mapeo de este manual si la cobertura se adquiere dentro de un año de la revisión del mapa y se mantiene continuamente. Una propiedad que cumple los requisitos del historial de pérdidas y el nuevo mapeo en el SFHA mediante la revisión de un mapa vigente a partir del 1 de octubre de 2008, y antes del 1 de abril de 2015, podría asegurarse bajo el procedimiento de calificación del Nuevo mapeo si la cobertura se adquiere a partir del 1 de abril de 2015, pero antes del 1 de abril 2016, y se mantiene continuamente. El procedimiento de nuevo mapeo no está disponible para ninguna propiedad asignada en el SFHA por el FIRM inicial.
  • Número de diagrama. Cualquiera de los números usados en las instrucciones para el Certificado de elevación del NFIP para identificar los diagramas de los principales tipos de edificaciones.
  • Número de la comunidad. Una designación de seis dígitos para identificar cada comunidad del NFIP. Los primeros dos números son el código del estado. Los cuatro siguientes son el número de comunidad asignado por FEMA. Se añade un sufijo alfabético al número de la comunidad para identificar revisiones en el Mapa de Tarifas de Seguro contra Inundación (FIRM) para esa comunidad.

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  • Oficina de Reclamos de Seguro contra Inundación (FICO, por sus siglas en inglés). Una oficina de procesamiento de reclamos del NFIP establecida en un área de catástrofe cuando haya una cantidad suficiente de reclamos de inundación como resultado de un único evento.
  • Oficina de Respuesta a Inundaciones (FRO, por sus siglas en inglés). La FRO proporciona una presencia local en el área afectada y apoya a las compañías de WYO, al agente de servicio del NFIP y a varios funcionarios federales, estatales y locales para dar respuestas a preguntas sobre cobertura de reclamos, formularios para el manejo de reclamos, así como encuestas y entradas estadísticas. Uno de los requisitos principales del personal de la FRO es coordinar y llevar a cabo las reinspecciones de pérdidas directas de WYO y el NFIP. La FRO también rastrea el rendimiento del ajustador y proporciona dicha información a las compañías de WYO interesadas y al agente de servicio del NFIP.
  • Oficina NFIP y Agente Estadístico. Una corporación, sociedad, asociación o cualquier otra entidad que tenga contratos con FEMA para ser el punto principal de operaciones de apoyo para el NFIP.
  • Otra estructura residencial. Un edificio residencial que está diseñado para usarse como un espacio residencial para cinco o más familias, o una estructura de uso mixto cuya superficie total dedicada a usos no residenciales es inferior al 25 % de la superficie total de la edificación.
  • Otra propiedad residencial. Ya sea otra estructura residencial, los contenidos dentro de ella, o ambas cosas.
  • Otras Áreas Protegidas (OPA, por sus siglas en inglés). Áreas establecidas de conformidad con la ley federal, estatal o local, o administradas por una organización calificada, principalmente para fines de refugio de vida silvestre, santuario, conservación de recursos naturales. La única prohibición de gasto federal dentro de las OPA es el seguro federal contra inundaciones.
  • Otras estructuras no residenciales. Esta es una subcategoría de estructuras no residenciales; una estructura que no es para fines de vivienda que no califica como edificio de negocios o edificio residencial.

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  • Página de declaraciones. Un resumen generado por computadora de información proporcionada por el posible titular de la póliza en la solicitud del seguro contra inundación. La página de declaraciones también describe el término de la póliza y los límites de cobertura y muestra la prima y el nombre del asegurado. La página de declaraciones es una parte de la póliza de seguro contra inundación.
  • Parque o subdivisión de viviendas prefabricadas (móviles), existente. Un parque o subdivisión de viviendas prefabricadas (móviles) para las cuales la construcción de instalaciones para dar servicio a los lotes en los que se instalarán las viviendas prefabricadas (móviles) (incluido, como mínimo, la instalación de servicios públicos, la construcción de calles y ya sea la nivelación final del sitio o el vertido de plataformas de concreto) se hizo el o antes del 31 de diciembre de 1974, o antes de la fecha de vigencia del Mapa de Tarifas Seguro contra Inundación (FIRM) inicial de la comunidad, cualquiera que ocurra más tarde.
  • Parque o subdivisión de viviendas prefabricadas (móviles), expansión a un sitio existente. La preparación de sitios adicionales debido a la construcción de instalaciones para dar servicio a los lotes en los que se instalarán las viviendas prefabricadas (móviles) (incluido, como mínimo, la instalación de servicios públicos, la construcción de calles y ya sea la nivelación final del sitio o el vertido de plataformas de concreto).
  • Parque o subdivisión de viviendas prefabricadas (móviles), nuevo. Un parque o subdivisión de viviendas prefabricadas (móviles) para las cuales la construcción de instalaciones para dar servicio a los lotes en los que se instalarán las viviendas prefabricadas (móviles) (incluido, como mínimo, la instalación de servicios públicos, la construcción de calles y ya sea la nivelación final del sitio o el vertido de plataformas de concreto) se completó después del 31 de diciembre de 1974, o en o después de la fecha de vigencia del Mapa de Tarifas de Seguro contra Inundación (FIRM) inicial de la comunidad, cualquiera que ocurra más tarde.
  • Peligro de estancamiento. Un peligro de inundación que ocurre en áreas planas cuando hay depresiones en el suelo que acumulan "estanques" de agua. El peligro de estancamiento se representa por la designación de zona AH en el Mapa de Tarifas de Seguro contra Inundación (FIRM).
  • Pérdida en proceso.  Una pérdida que ya está en proceso a partir de las 12:01 a. m. del primer día del término de la póliza; o en relación con cualquier incremento en los límites de cobertura que se solicita, una pérdida que ya está en proceso cuando se solicita la cobertura adicional.
  • Pérdida física directa por o debido la inundación. La pérdida o daño a una propiedad asegurada, directamente causada por una inundación. Deben existir pruebas de cambios físicos a la propiedad.
  • Periodo de espera. El tiempo entre la fecha de solicitud y la fecha de vigencia de la póliza.
  • Periodo de prueba. Un cambio impuesto por FEMA en el estado de una comunidad como resultado de violaciones y deficiencias en la administración y aplicación de las regulaciones del manejo de las llanuras aluviales locales del NFIP.
  • Piso más bajo. El piso más bajo del área cerrada más baja (incluido el sótano). Un recinto no terminado o resistente a inundaciones, que se usa únicamente para estacionar vehículos, acceder a la estructura o como bodega en un área que no sea el sótano, no se considera el piso más bajo siempre que este no se haya construido para que la estructura infrinja los requisitos.
  • Póliza de estructura programada. Una póliza que requiere que se designe una cantidad específica de seguro para cada estructura y sus contenidos.
  • Póliza de la Asociación de Edificios de Condominios Residenciales (RCBAP, por sus siglas en inglés). Ver la "Póliza Estándar de Seguro contra Inundación (SFIP)-Póliza de la Asociación de Edificios de Condominios Residenciales (RCBAP).
  • Póliza de Riesgo Preferencial (PRP, por sus siglas en inglés). Una Póliza Estándar de Seguro contra Inundación (SFIP, por sus siglas en inglés) de menor costo, escrita bajo el Formulario de Vivienda o el Formulario de Propiedad General. Ofrece combinaciones fijas de límites de cobertura de edificaciones y contenido, o cobertura exclusiva de contenido. La PRP está disponible para propiedades ubicadas en las Zonas B, C y X en comunidades del Programa Regular que cumplan los requisitos de elegibilidad basados en el historial de pérdidas por inundación de la propiedad. También está disponible para edificaciones que reúnen los requisitos bajo la Extensión de elegibilidad de la PRP.
  • Póliza Estándar de Seguro contra Inundación (SFIP, por sus siglas en inglés).
    •   Formulario de vivienda. El formulario de póliza utilizado para asegurar una estructura diseñada para usarse como residencia de no más de cuatro familias o una unidad unifamiliar en un edificio residencial bajo una forma de propiedad de condominio. Este formulario también se utiliza para asegurar contenidos residenciales en cualquier edificio. El propietario de un edificio residencial con cinco o más unidades solo puede usar este formulario para asegurar el contenido en su propia unidad residencial.
    •  Formulario de propiedad general. El formulario de póliza utilizado para asegurar un edificio no residencial o un edificio residencial de 5 o más unidades que no reúne los requisitos para la Póliza de la Asociación de Edificios de Condominios Residenciales (RCBAP). Este formulario también se utiliza para asegurar el contenido no residencial en cualquier estructura o el contenido residencial del propietario del edificio ubicado en varias unidades dentro de un edificio con cinco o más unidades. 
    • Póliza de la Asociación de Edificios de Condominios Residenciales (RCBAP, por sus siglas en inglés). El formulario de póliza utilizado para asegurar una edificación, poseída y administrada como un condominio, que contiene una o más unidades y en la que al menos el 75% del área del piso es residencial. El edificio debe estar ubicado en una comunidad del Programa Regular. .
  • Póliza valorada. Una póliza en la cual el asegurado y la aseguradora acuerdan el valor de la propiedad asegurada, tal valor siendo pagadero en caso de una pérdida total. La Póliza Estándar de Seguro contra Inundación (SFIP, por sus siglas en inglés) no es una póliza valorada.
  • Póliza. El contrato completo escrito entre el asegurado y la aseguradora. Esto incluye lo siguiente:
    •  El formulario de la póliza impreso; 
    • La página de solicitud y declaraciones;
    • Cualquier endoso o endosos que puedan emitirse; y 
    • Cualquier certificado de renovación que indica que se ha establecido cobertura para una nueva póliza y un nuevo término de la misma.

Solo una vivienda, específicamente descrita por el posible titular de la póliza en la Solicitud, puede asegurarse bajo una póliza.

  • Presentación del pago (prima). La fecha del pago con cheque o tarjeta de crédito por parte del solicitante o su representante, si el pago de la prima no es parte de un cierre de préstamo o de la fecha de cierre, si el pago de la prima es parte de un cierre de préstamo.
  • Prima prepagada (total). El monto en la solicitud (excluida la Solicitud de Política de Riesgo Preferencial [PRP]) que incluye el Subtotal Anual, la Prima de Costo Mayor de Cumplimiento (ICC), el Descuento de Prima del Sistema de Clasificación de la Comunidad (CRS), si corresponde, y el Sobrecargo por Periodo de Prueba (si corresponde).
  • Profundidad de Inundación Base (BFD, por sus siglas en inglés). La profundidad mostrada en el Mapa de Tarifas de Seguro contra Inundación (FIRM, por sus siglas en inglés) para la Zona AO, la cual indica la profundidad de agua por encima del grado adyacente más alto que resulta producto de una inundación que tiene un 1 % de probabilidad de igualar o de superar ese nivel en un año determinado.
  • Programa de emergencia. La fase inicial de participación de una comunidad en el Programa Nacional de Seguro contra Inundación, según lo establecido en la Sección 1306 de la Ley.
  • Programa de Protección de Cartera Hipotecaria (MPPP, por sus siglas en inglés). Un programa diseñado para ayudar a las instituciones crediticias a seguir cumpliendo con la Ley de Protección contra Desastres por Inundaciones de 1973, según enmendada. Las pólizas escritas bajo el MPPP solo se pueden dar a través de una compañía de Write Your Own (WYO, por sus siglas en inglés).
  • Programa Nacional de Seguro contra Inundación (NFIP, por sus siglas en inglés). El programa de cobertura de seguro contra inundación y manejo de llanuras aluviales bajo la Ley y regulaciones federales aplicables promulgadas en el Título 44 del Código de Regulaciones Federales, Subcapítulo B.
  • Programa regular. La etapa final de participación de una comunidad en el NFIP. En esta etapa, un Mapa de Tarifas de Seguro contra Inundación (FIRM) está vigente y los límites completos de cobertura están disponibles en virtud de la Ley.
  • Programa Write Your Own (WYO). Una empresa cooperativa de la industria de seguros y FEMA que comenzó en octubre de 1983. El programa Write Your Own (WYO, por sus siglas en inglés) opera en el contexto del NFIP e involucra a las compañías de seguros privadas que emiten y dan servicio a las pólizas del NFIP.
  • Propiedad comercial. Ya sea un edificio comercial o el contenido dentro del edificio comercial, o ambos.
  • Propiedad con daños sustanciales. Ya sea un edificio sustancialmente dañado o el contenido dentro del mismo, o ambas cosas.
  • Propiedad con mejoras sustanciales. Ya sea un edificio sustancialmente mejorado o el contenido dentro del mismo, o ambas cosas.
  • Propiedad de daño acumulativo. Un edificio de daño acumulativo o los contenidos dentro de un edificio de daño acumulativo, o ambos.
  • Propiedad de pérdida repetitiva severa. Ya sea una construcción de pérdida repetitiva severa o el contenido dentro de ella, o ambas cosas.
  • Propiedad eliminada para gastos de seguridad. Hasta $1,000 de gastos razonables incurridos por el asegurado para retirar temporalmente la propiedad asegurada de la ubicación descrita debido a una inundación o al peligro inminente de inundación.
  • Propiedad no residencial. Ya sea una estructura no residencial, los contenidos dentro de ella, o ambas cosas.
  • Propiedad residencial no primaria. Ya sea una residencia no primaria o los contenidos dentro de ella, o ambas cosas.
  • Propiedad residencial primaria. Ya sea una residencia primaria o los contenidos dentro de ella, o ambas cosas.
  • Propiedad residencial. Ya sea una estructura residencial o los contenidos dentro de ella, o ambas cosas.

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  • Recibo o certificado de seguro. Un acuerdo temporal entre la compañía, el agente/asesor y el titular del seguro que certifica la vigencia de la póliza. El NFIP no acepta recibos. Sin embargo, únicamente para fines de información, el NFIP acepta Certificados de Seguro y formas similares para pólizas de renovación.
  • Remolque para viajes. Según el NFIP, un remolque de viaje puede considerarse una estructura solo si no tiene ruedas, está construido sobre un chasis, está fijado a una base permanente y está regulado por las ordenanzas o leyes de construcción y manejo de llanuras aluviales de la comunidad.
  • Residencia no primaria. Una estructura residencial que no es la residencia primaria del titular de la póliza.
  • Residencia primaria. Una estructura unifamiliar, una unidad de condominio, departamento o unidad dentro de un edificio cooperativo en el que el titular de la póliza o su cónyuge planear vivir por:
    • Más del 50 % de los 365 días calendario posteriores a la fecha de vigencia de la póliza actual; o 
    • 50 % o menos de los 365 días calendario posteriores a la fecha de vigencia actual de la póliza, si el titular de la póliza tiene solo una residencia y no arrienda esa residencia a un tercero o la usa como propiedad de arriendo o de ingreso en cualquier momento durante el término de la póliza.

Es posible que el titular de la póliza y su cónyuge no puedan tener colectivamente más de una residencia primaria.

  • Residencia principal. Una vivienda unifamiliar en la cual, al momento de la pérdida, el titular del seguro nombrado o su cónyuge ha vivido por ya sea el 80 % de los 365 días inmediatamente anteriores a la pérdida, o el 80 % del periodo de propiedad, si es menos de 365 días.
  • Revisión de la Carta de Determinación (LODR, por sus siglas en inglés). Decisión de FEMA con respecto a la determinación hecha por una entidad crediticia o un tercero de que la estructura del prestatario se encuentra en un Área Especial de Riesgo de Inundación (SFHA, por sus siglas en inglés). La LODR solo se ocupa de la ubicación de una estructura en relación con el límite del SFHA que se muestra en el Mapa de Tarifas de Seguro contra Inundación (FIRM, por sus siglas en inglés).
  • Revisión del mapa. Un cambio en el Mapa de Límites de Riesgo de Inundación (FHBM, por sus siglas en inglés) o el Mapa de Tarifas de Seguro contra Inundación (FIRM, por sus siglas en inglés) para una comunidad que refleja la zona modificada, la inundación base u otra información.
  • Riesgo de flujo laminar. Un tipo de peligro de inundación con profundidades de inundación de uno a tres pies que ocurre en áreas de terreno con pendiente. El riesgo de flujo laminar está representado por la designación de zona AO en el FIRM.

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  • Sección 1316. Sección de la Ley Nacional de Seguro contra Inundación de 1968, según enmendada, que establece que no se proporcionará una nueva cobertura de seguro contra inundación a ninguna propiedad que FEMA considere que ha sido declarada en violación de las leyes, reglamentos u ordenanzas estatales o locales por una autoridad de zonificación estatal o local debidamente constituida u otro organismo público autorizado, que tiene la intención de desalentar o restringir el desarrollo de la tierra u ocupación en áreas propensas a inundaciones.
  • Seguro contra Inundación grupal.  Emitido por el Programa directo del NFIP como respuesta a una declaración presidencial de desastre. Los solicitantes de asistencia por desastre reciben un monto mínimo de cobertura de estructura y/o contenidos por un periodo de tres años a cambio de una prima modesta. El solicitante puede cancelar la póliza grupal en cualquier momento y establecer una Póliza Estándar de Seguro contra Inundación (SFIP, por sus siglas en inglés) a través del NFIP.
  • Seguro general. Un monto único de seguro que se aplica a más de una estructura y/o contenido. No se permite el seguro general bajo el NFIP.
  • Sistema de Clasificación de la Comunidad (CRS, por sus siglas en inglés). Un programa desarrollado por FEMA para darles incentivos a aquellas comunidades en el Programa Regular que han sobrepasado los requisitos mínimos del manejo de las llanuras aluviales para desarrollar medidas adicionales para proporcionar protección contra inundaciones.
  • Sistema de Recursos para Barreras Costeras (CBRS, por sus siglas en inglés). Comunidades, barreras costeras y Otras Áreas Protegidas (OPA, por sus siglas en inglés) identificadas por la legislación definida anteriormente.
  • Sobrecargo de la Ley de Accesibilidad al Seguro contra Inundación para Propietarios de Viviendas (HFIAA, por sus siglas en inglés). Sobrecargo legal impuesto por la Sección 1308 de la Ley. 
  • Sobrecargo por periodo de prueba (prima). Un cargo fijo que debe pagar el titular de la póliza para cada póliza nueva o renovada emitida para cubrir una propiedad en una comunidad que el NFIP ha puesto en un periodo de prueba según las provisiones 44 CFR 59.24.
  • Solicitud. La declaración hecha y firmada por el posible titular del seguro o el agente/asesor al solicitar una póliza de seguro contra inundación del Programa Nacional de Seguro contra Inundación (NFIP, por sus siglas en inglés). La solicitud proporciona información usada para determinar la elegibilidad del riesgo, el tipo de póliza a emitirse y el pago correcto de la prima. La solicitud es parte de la póliza de seguro contra inundación. Para que se emita una póliza, se debe incluir el pago correcto de la prima junto con la solicitud.
  • Sótano. Cualquier área de la estructura, que incluye cualquier espacio a desnivel o porción a desnivel de una habitación, cuyo piso esté por debajo del nivel del suelo (capa de asiento) en todos los lados.
  • Suspensión. La remoción del programa de una comunidad participante del NFIP por parte de FEMA porque la comunidad no ha promulgado y/o aplicado las regulaciones apropiadas de manejo de llanuras aluviales requeridas para participar.

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  • Tarifa de la prima de riesgo completo. Una tarifa cobrada a un grupo de pólizas que se traduce en primas agregadas suficientes para pagar las pérdidas anticipadas y gastos para ese grupo.
  • Tarifa de la prima subsidiada. Una tarifa cobrada a un grupo de pólizas que se traduce en primas agregadas insuficientes para pagar las pérdidas anticipadas y gastos para ese grupo.
  • Tarifa de póliza federal. Un cargo fijo que debe pagar el titular del seguro en cada póliza nueva o renovación de póliza para pagar los gastos administrativos incurridos al ejecutar el NFIP.

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  • Ubicación descrita. La ubicación donde se ubica el edificio asegurado o la propiedad personal. La ubicación descrita se muestra en la Página de declaraciones.
  • Unidad. Una unidad perteneciente al titular de la póliza en un edificio de condominios.

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  • Valor de Costo de Reemplazo (RCV, por sus siglas en inglés). El costo de reemplazar propiedad con el mismo tipo de materiales y construcción sin deducción por depreciación.
  • Valor Efectivo Real (ACV, por sus siglas en inglés). El costo de reemplazar un artículo asegurado al momento de la pérdida, menos el valor de la depreciación física.
  • Valor justo de mercado. El precio que el vendedor está dispuesto a aceptar y el comprador a pagar en el mercado abierto y en una transacción libre.
  • Variación. Un subsidio de alivio por parte de una comunidad participante de los términos de sus reglamentos de manejo de llanuras aluviales.
  • Vivienda prefabricada (móvil). Una estructura construida sobre un chasis permanente, transportada a su ubicación en una o más secciones, que se adhiere a cimientos permanentes. Una "vivienda prefabricada (móvil)" no incluye vehículos recreativos.
  • Vivienda unifamiliar. Ya sea:
    • Una estructura residencial unifamiliar en la cual el área total del piso dedicado a usos no residenciales es menor al 50 % del área total de la edificación, o
    • Una unidad residencial unifamiliar dentro de una estructura de dos a cuatro familias, otro edificio residencial, negocio o edificio no residencial, en el que los usos comerciales dentro de la unidad están limitados a menos del 50 % del área total de la unidad.
  • Vivienda. Una estructura diseñada para usarse como residencia de no más de cuatro familias o una vivienda unifamiliar en un edificio bajo una forma de propiedad de condominio.

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  • Zona. Un área geográfica que se muestra en un Mapa de Límites de Riesgo de Inundación (FHBM, por sus siglas en inglés) o un Mapa de Tarifas de Seguro contra Inundación (FIRM) que refleja la gravedad o el tipo de inundación en el área.